Resumen: La Audiencia niega que el crédito ICO sea un crédito de carácter público, como dice la resolución apelada. Se remite a la normativa específica de dicha financiación, regulada expresamente para necesidades surgidas como consecuencia de la Pandemia del COVID-19. Y en ella se expresa que la legitimación para reclamar esos préstamos es de la entidad financiera privada que los concede, aunque tenga avales públicos en un porcentaje. Además m se califica de crédito financiero y ordinario y, por tanto, exonerable. Es preciso distinguir las categorías concursales y el régimen de la exoneración, conforme señala el TJUE. Por eso se legisló en ese sentido.
Resumen: La Sala inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por daños causados por las medidas adoptadas en el marco de la pandemia de la Covid-19. Recuerda que los actos y disposiciones dictados por las Comunidades Autónomas -en este caso País Vasco- fueron en razón a la delegación efectuada por las declaraciones del estado de alarma, siendo así que por la misma circunstancia de haber sido dictados en virtud de tal delegación, deben entenderse dictados por el órgano delegante, esto es, el Consejo de Ministros, siendo esta la causa de residenciar su impugnación jurisdiccional ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Opera la causa de inadmisibilidad del artículo 69, letra c) LJCA pues, siendo un hecho acreditado que la parte actora no dirigió su reclamación previa individualizada contra la Administración General del Estado sino -tal como admite- en su escrito de conclusiones, exclusivamente, contra la Comunidad Autónoma del País Vasco, la consecuencia es la declaración de inadmisibilidad del recurso entablado por inexistencia de acto impugnado, ya que en virtud de la delegación, las disposiciones dictadas por el Gobierno Vasco, se consideran dictadas por el Consejo de Ministros.